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Asambleas anuales

De conformidad con los Estatutos vigentes, se pueden celebrar dos tipos de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas generales ordinarias de accionistas son aquellas convocadas para discutir cualquier asunto que no esté reservado a las asambleas generales extraordinarias de accionistas.

Las asambleas generales ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social y tendrán por objeto, de conformidad con lo establecido en la LMV o en los Estatutos, (i) aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, (ii) discutir y aprobar los informes anuales del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias, así como determinar la forma en que se aplicarán las utilidades del ejercicio (incluyendo, en su caso, el pago de dividendos), (iii) elegir a los miembros del Consejo de Administración, (iv) designar al presidente del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias, (v) aprobar cualquier aumento o reducción del capital variable y la emisión de las acciones correspondientes, (vi) determinar el importe máximo que podrá destinarse a la adquisición de acciones propias, y (vii) aprobar cualquier operación que represente el 20% o más de sus activos consolidados durante un ejercicio social.

Las asambleas generales extraordinarias, mismas que podrán reunirse en cualquier momento, serán aquéllas que tengan por objeto (i) el cambio de duración o la disolución de la Compañía, (ii) el aumento o la disminución de la parte fija o la parte variable del capital social y la emisión de las acciones correspondientes, (iii) la emisión de acciones para llevar a cabo una oferta pública, (iv) cualquier modificación al objeto social o nacionalidad, (v) la fusión o transformación en cualquier otro tipo de sociedad, (vi) la emisión de acciones preferentes, (vii) la amortización de acciones con utilidades retenidas, (viii) la reforma de los Estatutos, incluyendo modificaciones a las cláusulas de cambio de control, (ix) cualquier otro asunto descrito en la legislación aplicable o en los Estatutos, y (x) la cancelación de la inscripción de las acciones en el RNV.

Las asambleas de accionistas serán convocadas en cualquier momento por el presidente del Consejo de Administración o del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias o por el secretario del Consejo de Administración o su suplente. Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso de forma limitada o restringida, que representen cuando menos el 10% del capital social, podrán solicitar que se convoque a una asamblea general de accionistas. Asimismo, conforme a los Estatutos, cualquier accionista titular de una acción tendrá el derecho de solicitar por escrito al Consejo de Administración o al presidente del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias que convoquen a una asamblea general de accionistas cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos o cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de (i) discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, (ii) el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, o (iii) determinar los emolumentos correspondientes a los administradores.

La convocatoria para las asambleas deberá realizarse por medio de la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México. Dicha publicación deberá realizarse con una anticipación de por lo menos 15 días a la fecha señalada para la asamblea. La convocatoria correspondiente deberá contener la Orden del Día y estar suscrita por la persona o personas que la hagan. La información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos establecidos en la Orden del Día estarán disponibles para los accionistas en las oficinas de la Compañía desde el momento en que se publique la convocatoria correspondiente.

Serán admitidos en las asambleas los accionistas o sus representantes que, por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha y hora señaladas para la asamblea, contadas en días hábiles, exhiban sus títulos de acciones o las constancias sobre los títulos de las acciones depositadas en Indeval o en otra institución para el depósito de valores que goce de concesión en términos de la LMV. Dichas constancias serán canjeadas por una certificación expedida por el Grupo en la que se hará constar el nombre y el número de acciones que el accionista represente. Dichas certificaciones servirán como tarjetas de admisión para las asambleas. Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y la persona física designada por la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa podrán asistir a las asambleas de accionistas.

Los accionistas podrán ser representados en las asambleas de accionistas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore y ponga a su disposición a través de los intermediarios del mercado de valores o en las oficinas de la Compañía, con por lo menos 15 días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea. Dichos formularios deberán cumplir con los requisitos que determinen la LMV y sus disposiciones complementarias.

Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria debe estar representado, por lo menos, el 50% del capital social. En caso de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea general ordinaria se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Para que las resoluciones de la asamblea general ordinaria sean válidas, deben tomarse, en todos los casos, por la mayoría de votos de las acciones que estén representadas en la asamblea.

Para que una asamblea general extraordinaria se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria debe estar representado, por lo menos, el 75% de las acciones que representen del capital social. En caso de segunda o ulterior convocatoria, para que la asamblea general extraordinaria se considere legalmente instalada debe estar representado, por lo menos, el 50% de acciones que representen del capital social.

Para que las resoluciones de la asamblea general extraordinaria sean válidas deben tomarse, en todos los casos, por el voto favorable de acciones que representen, por lo menos, el 50% del capital social.

Asamblea Extraordinaria 2020

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